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Articulo 5 Medidas de mejora de la calidad en la contratación pública

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Artículo 5. Umbral de ofertas anormalmente bajas.

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En los contratos de obras y servicios, los órganos de contratación fijarán, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, un umbral para la consideración de las ofertas anormalmente bajas entre dos y siete unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas, para identificar aquellas que se puedan encontrar incursas en presunción de anormalidad.