Articulo 5 medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos
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»Artículo 5. Unidad de proyectos empresariales de interés autonómico.
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1. Mediante decreto se creará y regulará la unidad de proyectos empresariales de interés autonómico.
2. Corresponderá a la unidad de proyectos empresariales de interés autonómico la identificación, captación, información, acompañamiento y seguimiento técnico de los citados proyectos y de su tramitación administrativa, en los términos previstos por la normativa que le sea de aplicación y de acuerdo con las indicaciones del comité de seguimiento de inversiones.
