Articulo 5 Medidas Plan de Inversiones Locales
Artículo 5. Viabilidad económico-financiera.
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1. El Servicio de Gestión y Cooperación Económica de la Dirección General de Administración Local evaluará la viabilidad económico-financiera de las inversiones.
Cuando la viabilidad económico-financiera de la inversión sea evaluada negativamente, la entidad local dispondrá de un plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la correspondiente notificación, para adoptar y notificar a la Dirección General de Administración Local alguna de las siguientes decisiones.
a) Ajustar la inversión a su capacidad financiera.
b) Proponer una fórmula alternativa de financiación.
c) Solicitar acogerse al régimen excepcional referido en los artículos 9.2, 12.3, 14, 16.3 y 17.1 de la Ley Foral 16/2008.
2. Si el Servicio de Gestión y Cooperación Económica de la Dirección General de Administración Local considera que la solución alternativa propuesta por la entidad local adolece de deficiencias subsanables, otorgará un último plazo de un mes para su subsanación.
3. En caso de que la entidad local no notifique alguna de las decisiones señaladas en el número 1 del presente artículo, o bien cuando los requerimientos de subsanación no sean debidamente atendidos, procederá la tramitación del oportuno expediente de exclusión del Plan de Inversiones Locales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley Foral 16/2008.
