Articulo 5 Medidas de prevención frente a la Covid
2.5. Medidas adicionales de higiene y prevención en la celebración de actos de culto religioso.
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1. Además de las medidas generales de higiene y prevención contenidas en los apartados 2.1 y 2.2, habrán de observarse las siguientes medidas:
a) Garantizar la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.
b) No se permitirá el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deberán realizarse en casa.
c) Se facilitará en el interior de los lugares de culto la distribución de las personas asistentes señalizando, si fuese necesario, los asientos o zonas utilizables, al objeto de garantizar la distancia de seguridad interpersonal.
d) En los casos en los que los asistentes se sitúen directamente en el suelo y se descalcen antes de entrar en el lugar de culto, se usarán alfombras personales y se situará el calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado.
e) Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones se evitará el contacto personal, tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.
2. Se ha de evitar la actuación de coros durante las celebraciones.
- Artículo modificado (2.5 (apdo. 1.a)) por RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de modificación y adopción de medidas adicionales y complementarias del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente al Covid-19. [2020/5852]
(GV de 18-07-2020) en vigor desde 18-07-2020
