Articulo 5 de Medidas de ...erritorios

Articulo 5 de Medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en relación con la llegada a la Comunidad Autónoma de Galicia de personas procedentes de otros territorios

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Quinto. Obligaciones de información y colaboración en la difusión

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1. Los establecimientos de alojamiento turístico situados en la Comunidad Autónoma de Galicia deben informar a las personas usuarias de la obligación prevista en la letra a) del número 1 del punto cuarto. En particular, deberán situar en la recepción y en lugares visibles de los establecimientos cartelería informativa con el contenido que determine la Consellería de Sanidad.

2. Asimismo, las agencias de viajes, los operadores turísticos y las compañías de transporte terrestre, aéreo o marítimo y cualquier otro agente similar que opere en la Comunidad Autónoma de Galicia deberán informar a las personas usuarias, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino en la Comunidad Autónoma de Galicia, de dicha obligación y, asimismo, deberán situar en lugares visibles de los establecimientos localizados en la Comunidad Autónoma de Galicia en los que desarrollen sus actividades cartelería informativa con el contenido que determine la Consellería de Sanidad.

3. Las empresas que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia deberán informar de dicha obligación a sus trabajadores que lleguen a la Comunidad Autónoma de Galicia después de haber estado, por motivos laborales, dentro del período de catorce días naturales previo a su llegada, en los territorios a los que se alude en el punto cuarto.

4. La Consellería de Sanidad remitirá, asimismo, cartelería informativa a las entidades competentes para la gestión de las estaciones de autobuses y ferrocarriles, puertos y aeropuertos situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, a efectos de que puedan colaborar en la difusión de estas medidas mediante su colocación en lugares visibles de las indicadas instalaciones.