Articulo 5 Medidas de prevención de incendios forestales en los entornos urbanos así como en urbanizaciones e instalaciones aisladas
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»Artículo 5. - Régimen sancionador.
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Al incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto le será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, correspondiendo la resolución del procedimiento al titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de incendios forestales.
