Articulo 5 Medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones, los núcleos de población, las edificaciones y las instalaciones situados en terrenos forestales
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»Artículo 5. Señalización e informes.
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1. La anchura y las características de la franja de protección de cada urbanización, núcleo de población, edificación o instalación debe ser de al menos veinticinco metros y sus características deben ser las establecidas por reglamento. A instancias de las administraciones competentes puede incrementarse la anchura de la franja de protección o modificarse sus características siempre que se disponga de un informe técnico forestal que lo justifique.
2. Las calles sin salida de las urbanizaciones deben estar debidamente señalizadas.
Modificaciones
- Artículo modificado (5 (apdo. 1)) por LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público.
(GC de 30-01-2014) en vigor desde 31-01-2014
