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Articulo 5 Medidas preventivas y de organización en Centros de Servicios Sociales en Cantabria -Derogado-

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Artículo 5. Medidas en centros de atención residencial.

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1. Requisitos generales

a) Cada centro residencial debe disponer de la capacidad de aislamiento individualizado de, al menos, el 10% de sus usuarios, para poder dar respuesta ágil y segura a las personas que precisaran de aislamiento como consecuencia de aparición de posibles nuevos casos con sintomatología compatible de COVID

b) La distribución de los residentes debe realizarse estableciendo cohortes o grupos convivenciales, que permitan la atención y la realización de las actividades en estructuras compartimentadas al menos funcionalmente

c) En el supuesto de aparición de casos sospechosos se establecerán zonas específicas para la atención y el aislamiento preventivo, y estableciendo igualmente zonas donde si fuese necesario, se pueda asegurar el aislamiento para los diferentes supuestos posibles (casos COVID confirmados, casos con sintomatología COVID compatible y casos sin sintomatología)

d) Para las personas con deambulación inevitable por trastorno neurocognitivo o trastorno mental grave se identificarán claramente, en función de la agrupación de los residentes, las zonas de deambulación y se procurarán deambulaciones que permitan suficiente separación entre personas asegurando que dichas zonas sean limpiadas y desinfectadas con especial intensidad y frecuencia

e) Siempre que sea posible se evitarán las rotaciones de personal, promoviendo que sean los mismos trabajadores los que interactúen en los cuidados de cada una de las diferentes zonas de la residencia.

2. Actividades en centros residenciales

a) Como regla general, se cuidará el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios y si esto no fuera posible, las personas usuarias deberán usar mascarilla y de forma rigurosa entre usuarios de diferentes cohortes o grupos zonales de ubicación en la residencia. En los casos que estén contraindicado el uso de mascarilla, deberá respetarse especialmente la distancia interpersonal. Igualmente, el uso de gel hidroalcohólico debe asegurarse antes y después de cualquier actividad grupal es obligado

b) En función de la estructura del centro y las características de ubicación de sus residentes, se establecerán grupos convivenciales para las diferentes actividades, fl exibilizándose en el transcurso de las mismas la exigencia de distanciamiento social entre los componentes del mismo grupo, pero asegurándose la ausencia de contactos entre los diferentes grupos. Estas medidas se mantendrán cuando se realicen actividades comunes en dependencias de toda índole incluyendo comedores, salas de rehabilitación, gimnasios, capillas y otras semejantes, asegurándose la desinfección tanto del material de uso compartido como de la estancia cada vez que se cambie de grupo de usuarios

c) Fuera de estos grupos se garantizarán en todo momento la distancia de seguridad interpersonal y, en su defecto, el uso de mascarillas, y la utilización las medidas de protección por los profesionales

d) Las personas usuarias con deambulación inevitable por trastorno neurocognitivo o trastorno mental grave, se deberán integrar en un mismo grupo, y en caso de no disponer de un espacio en el centro o en el exterior para establecer rutina de paseos, se extremará la vigilancia, el control y la aplicación de las medidas higiénico-sanitarias sobre las mismas

e) Se podrán prestar servicios de peluquería y podología siempre con cita previa y garantizándose la protección del profesional y de la persona usuaria con mascarilla, así como la limpieza y desinfección de utensilios y superficies después de cada uso

f) En las diferentes salas de uso común deberá existir cartelería informativa recordatoria de medidas de seguridad, así como dispensadores de gel hidroalcohólico para la higiene de manos al inicio y al final de la sesión.

3. Nuevos ingresos y/o retorno de personas usuarias con derecho a reserva de plaza a los centros residenciales

a) Las entidades titulares o gestoras de centros de atención residencial podrán admitir nuevos ingresos, así como el retorno de las personas residentes que se hayan ausentado del centro por vacaciones u otros motivos que impliquen reserva de plaza, siempre y cuando el centro no haya presentado nuevos casos positivos confirmados, tanto de residentes como de profesionales, al menos en los 15 días previos al ingreso. Cuando la estructura del centro lo permita, este requisito puede entenderse como referido en cada planta o zona de agrupación de residentes atendidos por los mismos profesionales

b) Para el ingreso y/o el retorno de las personas usuarias a que se refiere la letra a), cuando este retorno no se haga desde centros hospitalarios, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

1º Constatación de ausencia de sintomatología compatible con infección por COVID-19 y, en todo caso, realización de prueba PCR.

2º La prueba PCR se efectuará preferentemente con carácter previo al ingreso en el centro residencial, a través del centro de salud al que estuviera adscrito el residente y solo si la prueba da resultado negativo, en el plazo de 24 horas desde que se notifique por el centro de salud dicho resultado se efectuará el ingreso. Se mantendrá una especial vigilancia de sus condiciones de salud durante 14 días.

3º La prueba PCR se realizará tras el ingreso si no ha sido posible antes, en cuyo caso se mantendrá al residente en aislamiento individual preventivo hasta que se conozca el resultado de la prueba. Si el resultado fuera positivo, el coordinador COVID del centro comunicará el caso a la Consejería de Sanidad y a la Consejería de Empleo y Políticas Sociales en la forma que se estipule, y se valorará la posibilidad de traslado a otros recursos específicos. En todo caso se seguirán las indicaciones que dicte el médico responsable del caso.

4º Las personas curadas, es decir quienes tras una PCR positiva al repetir la prueba ésta sea negativa, que reingresen en un centro, no precisarán de prueba de coronavirus ni periodo de aislamiento

c) Salidas y desplazamientos dentro de los centros residenciales.

1º La utilización de las zonas comunes de los centros residenciales (jardines, salones, patios,. ..) se realizará garantizando en todo momento las medidas de seguridad (distancia de seguridad interpersonal y/o uso de mascarillas cuando ésta no sea posible, limpieza y desinfección de suelos y superficies entre usos). Se procurará que sean espacios de uso exclusivo para el grupo convivencial donde resida el usuario. Deberá realizarse una limpieza desinfectante previa al acceso de un nuevo grupo.

2º Se procurará que los movimientos de las personas residentes por el centro se hagan respetando la cohorte o grupo zonal de personas que son atendidas por el mismo grupo de trabajadores.

3º En los centros en que residan personas usuarias COVID positivas y/o sintomáticas, los desplazamientos del resto de usuarios se realizarán evitando el paso por los módulos o zonas de aislamiento de estas personas, debiendo existir una cartelería indicativa.

4º A la vista de la evolución de la pandemia por COVID y con el objetivo de minimizar el posible impacto de las cadenas de transmisión detectadas en nuestra Comunidad Autónoma se recomendará a las personas residentes y a sus familiares evitar las salidas fuera del recinto de los Centros, con advertencia del riesgo de contagio existente. No obstante, cuando se produzcan salidas al exterior de los centros se realizarán extremando las medidas de seguridad. En el regreso al centro se efectuarán las medidas de higienización establecidas para la entrada a los centros.

Las personas residentes en residencias de atención básica podrán salir del centro para asistir a los centros de atención diurna o laborales con las condiciones que se establecen para la deambulación o la utilización de los medios de transporte de la ciudadanía en general. Cualquier salida al exterior se realizará en todo caso con el compromiso responsable del residente y su acompañante de mantener las medias de seguridad en cuanto a las distancias de seguridad, limpieza de manos y uso de mascarilla

d) Visitas en centros residenciales.

1º Se garantizará el derecho al acompañamiento a las personas que se encuentren en proceso terminal inminente. Se extremarán las medidas de protección necesarias tanto para el familiar (cambio de mascarilla a la entrada y a la salida e higiene de manos) como para la persona residente especialmente si es COVID confirmado y/o sintomático y en cada caso se establecerá una vía de acceso y un circuito seguro que minimice el riesgo de contacto con el resto de residentes y trabajadores. Mientras dure el proceso de acompañamiento los visitantes no podrán abandonar la habitación hasta la finalización de la visita. Los menores acompañados por familiares del mismo núcleo de familiares o convivientes podrán visitar a los residentes que se encuentren en proceso terminal inminente con las mismas exigencias de protección que los adultos.

2º Las visitas a los residentes de familiares y otras personas de su entorno se llevarán a cabo cumpliendo los siguientes requisitos:

a) La dirección del centro, en función de las características del mismo, organizará la realización de las visitas que se efectuarán siempre con cita previa, por un tiempo limitado y evitando el contacto físico. En la medida de lo posible se permitirá que la visita pueda ser diaria.

b) No se permitirá la entrada a personas con sintomatología compatible exigiéndose a los visitantes una declaración responsable al respecto, en el impreso que se les facilitará por el centro

c) El centro contará con un registro de visitas con recogida de datos de las mismas al objeto de poder alertar a posibles contactos en caso de contagio

d) Cuando sea posible, las visitas se realizarán en espacios exteriores que se adecuarán para cumplir con la exigencia de distancia de seguridad. A ser posible, las visitas se realizarán en dependencias con acceso directo desde el exterior a fin de evitar la deambulación por el centro. En todo caso, las estancias y el mobiliario se desinfectarán tras cada visita

e) Durante la visita será obligatorio el uso de mascarilla que deberá estar bien colocada cubriendo boca y nariz todo el tiempo que permanezca en el centro y se asegurará igualmente la limpieza de manos del residente con gel hidroalcohólico al inicio y al fin de la visita

f) Los centros pondrán a disposición de los visitantes gel hidro-alcohólico o soluciones desinfectantes para la higiene de manos

g) En el caso de visitas a personas encamadas, el familiar, adecuadamente protegido, será acompañado por un profesional del centro hasta la habitación del residente, no pudiendo salir de la misma hasta el final de la visita

h) No está permitido introducir comida sin envasar, u objetos del exterior que no sea posible desinfectar

i) Con la excepción de lo señalado en el apartado 1º no se admitirán visitas con niños/as

j) Se facilitará a los residentes el contacto telemático con sus familiares y allegados y, especialmente, se asegurará que pueda realizarlo la persona que deba estar en asilamiento.

4. La adopción de cualquier medida de restricción y/o prohibición de visitas y salidas a los residentes por parte de los centros, requerirá la intervención de la Dirección General de Salud Pública, y la comunicación a la autoridad judicial, así como la comunicación a la Consejería de Empleo y Políticas Sociales.