Artículo 5 medidas de promoción del uso del transporte público colectivo para los viajes realizados en el periodo estival de 2025 por parte de la juventud
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»Artículo 5. Obligación de información, comunicación, visibilidad y publicidad.
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En todas las comunicaciones que realicen los operadores de transporte que apliquen los descuentos regulados en los artículos 2 a 4, en cualquier medio de difusión, se deberá incluir la referencia a la financiación de los mismos por parte del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de acuerdo con lo que se recoja por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
