Artículo 5 medidas de promoción del uso del transporte público mediante la bonificación de abonos y títulos multiviaje
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»Artículo 5. Ayudas directas al transporte terrestre de viajeros.
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Mediante el presente capítulo se establece un sistema de ayudas directas en el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, para la concesión de apoyo financiero a las comunidades autónomas y entidades locales que presten servicio de transporte terrestre colectivo urbano o interurbano, así como a los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que presten servicio de transporte público colectivo, que cumplan las condiciones a las que se hace referencia en el artículo 7.
