Articulo 5 Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero
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»Artículo 5. Escolarización inmediata en caso de violencia de género.
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Las Administraciones competentes deberán prever la escolarización inmediata de los hijos que se vean afectados por un cambio de residencia derivada de actos de violencia de género.
