Articulo 5 Medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional
Artículo 5. Retribuciones de los máximos responsables y de los directivos.
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1. El límite de la cuantía total de las retribuciones que, por cualquier concepto, deben percibir los máximos responsables, con exclusión de la antigüedad o concepto análogo, no puede exceder de la retribución íntegra anual establecida para los directores generales del Gobierno de Aragón en las respectivas leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma.
2. El límite de la cuantía total de las retribuciones que, por cualquier concepto, deben percibir los directivos, con exclusión de la antigüedad o concepto análogo y de las retribuciones variables vinculadas a objetivos, no puede exceder de las retribuciones previstas en las correspondientes leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio para un puesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de grupo A, subgrupo A1, nivel 30 y complemento específico de especial dedicación.
3. Los directivos podrán percibir retribuciones variables vinculadas a objetivos, en los términos previstos para el complemento de productividad en las correspondientes leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, donde, entre otras cuestiones, se especificarán, en su caso, las directrices de evaluación del sistema de objetivos. La percepción de estas retribuciones no podrá suponer, en ningún caso, que la cuantía total de retribuciones de los directivos supere la cuantía total de las retribuciones que deben percibir los máximos responsables. La percepción de estas retribuciones será posible solo en caso de que en la entidad contratante no se hayan producido en el año anterior despidos por causas económicas, procedimientos de despidos colectivos o reducciones salariales generalizadas.
4. Las retribuciones del personal directivo se sujetarán a las condiciones y a las limitaciones retributivas previstas, en su caso, en las leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
5. La percepción de las retribuciones que se establecen en este artículo es incompatible con el cobro de indemnizaciones por asistencias a las reuniones de los órganos de gobierno o administración de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley.
6. Las retribuciones del personal directivo se fijarán por el Gobierno de Aragón a propuesta de los órganos superiores de gobierno o administración correspondientes de cada entidad, dando cuenta de ello a las Cortes de Aragón. Con carácter previo, tales resultados se habrán incorporado al portal de transparencia, de manera compatible con lo establecido en la regulación sobre protección de datos.
7. La compensación por gastos en concepto de dietas, desplazamientos y demás análogos ocasionados en actos derivados del ejercicio de las funciones del personal directivo será la establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
