Articulo 5 Medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público -Derogado-
Artículo 5. Extinción de la personalidad jurídica de la Agencia de Salud Pública de Cataluña
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1. Se declara extinguida, con efectos del 31 de diciembre de 2013, la personalidad jurídica de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, prevista en el artículo 15.1 de la Ley 18/2009, del 22 de octubre, de salud pública. El Gobierno debe de establecer la estructura mediante la cual el departamento competente en materia de salud debe de llevar a cabo los objetivos y las funciones asignadas a la Agencia de Salud Pública de Cataluña por la Ley 18/2009, del 22 de octubre, y la normativa que la despliega. Esta estructura podrá continuar empleando la denominación de Agencia de Salud Pública de Cataluña.
2. El personal de la Agencia de Salud Pública de Cataluña se adscribe y pasa a depender del departamento competente en materia de salud, dentro del que se integra también el presupuesto, con efectos del 1 de enero de 2014.
3. Así mismo, el patrimonio de la Agencia de Salud Pública de Cataluña se incorpora al patrimonio de la Administración de la Generalidad y queda asignado al departamento competente en materia de salud, al que corresponde la adopción de las medidas necesarias para conservarlo y utilizarlo para la finalidad prevista. El departamento competente en materia de salud se subroga en todas las relaciones jurídicas en que la Agencia de Salud Pública de Cataluña sea sujeto activo o pasivo.
