Articulo 5 Medidas relativas al personal al servicio de las AAPP
Artículo 5.
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Se modifica el artículo 106 del texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, que pasará a tener la siguiente redacción:
Artículo 106.
1. La inspección educativa se ejercerá por los funcionarios a que se refiere la Ley 9/1995, de 20 de noviembre. El acceso y provisión de puestos de trabajo de la inspección educativa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley y disposiciones complementarias.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 102 del presente Estatuto, las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo de Inspector de Educación serán, en su caso, las establecidas en el artículo 40.3 y concordantes del presente Estatuto.
