Articulo 5 Medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Publicas de Navarra
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»Artículo 5.
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Se introduce un segundo párrafo en la disposición adicional séptima con el siguiente contenido:
El personal que tenga el grado de discapacidad fijado en el párrafo anterior y obtenga plaza en una convocatoria de ingreso por cualquiera de los turnos, tendrá preferencia sobre los aspirantes del turno libre en la elección de vacantes.
