Articulo 5 Medidas sectoriales, de carácter temporal, aplicables a centros y servicios de servicios sociales
Artículo 5. Aplicación de las medidas adoptadas.
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1. Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas previstas en esta Orden.
2. En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la presente Orden podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 8/2020, de 16 de julio, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y demás normativa aplicable. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.
(NOTA: Se suspende la aplicación del conjunto de medidas de carácter temporal para hacer frente a la COVID-19, tanto restrictivas como de carácter preventivo y de contención, aplicables a centros y servicios de servicios sociales ya sean públicos, concertados o privados de la Región de Murcia, hasta la publicación de una nueva regulación que lo sustituya)
- Artículo modificado (5 (se suspende)) por Orden conjunta de 21 de abril de 2023 para la suspensión de la aplicación de la Orden conjunta de 27 de mayo de 2021, de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social y del Consejero de Salud, por la que se adoptan medidas sectoriales, de carácter temporal, aplicables a los centros y servicios de servicios sociales.
(MU de 25-04-2023) en vigor desde 25-04-2023
