Articulo 5 Medidas de sostenibilidad financiera de las CCAA y EELL y otras de carácter económico
Ver Indice
»Artículo 5. Condiciones de prudencia financiera.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales adheridas a alguno de los compartimentos de su correspondiente Fondo deberán someterse a las condiciones de prudencia financiera fijadas por Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera en los términos que se establezca para cada uno de los compartimentos de los Fondos.
