Articulo 5 medidas tendentes a la accesibilidad universal en la atención a los ciudadanos dispensada por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos
Artículo 5. Ubicación y señalización externa de las oficinas o dependencias de atención al ciudadano.
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1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos ubicarán las oficinas o dependencias destinadas de forma sustancial a la atención al ciudadano, y en particular las especialmente adaptadas para garantizar la accesibilidad universal de los usuarios, en entornos que permitan el acceso de las personas con discapacidad.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las decisiones sobre ubicación de estas oficinas tendrán en consideración las siguientes recomendaciones.
a) Con carácter preferente y siempre que resulte posible, la oficina se ubicará en planta a nivel de la vía pública. En caso contrario, deberá disponer de rampas de acceso o ascensores con características que permitan su uso autónomo y seguro por personas con discapacidad.
b) La oficina debe estar correctamente señalizada visualmente desde el exterior, de tal forma que sea fácilmente identificable. La señalización deberá ser diseñada de modo que resulte inteligible y comprensible por parte de las personas con discapacidad intelectual o problemas de comprensión y combinará información ofrecida tanto por lenguaje escrito como pictográfico, procurándose mensajes cortos, sencillos y mediante la utilización de símbolos unificados y generalmente conocidos y asumidos. La señalización deberá realizarse con buen contraste en color o textura entre el mensaje y el fondo, y añadirá, cuando resulte posible, información táctil al respecto.
c) Al menos uno de los itinerarios que una los accesos de la oficina con la vía pública, con los servicios o edificaciones anexas y con los aparcamientos, deberá ser accesible de acuerdo con las condiciones establecidas para un itinerario urbano accesible.
d) Las oficinas de atención al ciudadano, en el caso de disponer de plazas de aparcamiento, reservarán un número suficiente de plazas, convenientemente señalizadas, destinadas en exclusividad a personas con movilidad reducida, con dimensiones adecuadas para el acceso lateral y posterior a los vehículos, garantizando la existencia de itinerarios accesibles entre las plazas y la oficina.
3. A las oficinas de atención al ciudadano que presenten especialidades, bien por su carácter itinerante o ambulante, o bien porque se habiliten provisionalmente por razones del servicio fuera de una dependencia o entorno administrativo consolidado, se les aplicarán las singularidades o excepciones que sean necesarias, siempre que no supongan menoscabo de derechos de las personas con discapacidad, procurándose una atención suplementaria mediante los medios personales o técnicos que resulten adecuados para lograr la accesibilidad universal de los ciudadanos a los servicios.
