Articulo 5 Medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas
Artículo 5. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios, aprobado por Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre.
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Se da nueva redacción al artículo 20, que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 20. Cuota tributaria en las actividades de transporte de energía, telefonía y telemática.
La cuota tributaria del impuesto será el resultado de aplicar los siguientes tipos de gravamen a la base imponible obtenida conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de esta ley:
a) Por cada kilómetro de longitud o poste de la línea de transporte de energía eléctrica de tensión inferior a 400 kV, 700 euros.
Este tipo de gravamen se aplicará igualmente en caso de que la instalación o elementos fijos se encuentren en desuso.
b) Por cada kilómetro de longitud o poste de la línea de transporte de energía eléctrica de tensión igual o superior a 400 kV, 1.200 euros.
c) En las actividades de telefonía y telemática, la cuota tributaria será de 700 euros por kilómetro, poste o antena".

