Articulo 5 Medidas Tributarias Urgentes -Derogado-
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»Artículo 5. Bonificación
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(DEROGADO)
Se establece una bonificación autonómica del 100% a favor de los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir que residan habitualmente en las Illes Balears.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 3/2012, de 30 de abril, de medidas tributarias urgentes
(PM de 12-05-2012) en vigor desde 13-05-2012
