Artículo 5 Medidas urbanísticas urgentes para favorecer las tareas de reconstrucción tras los daños producidos por la DANA
- Norma derogada desde el 30 de diciembre de 2025. - Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
- Se reitera la derogación de esta norma por la Ley 3/2026, de 29 de junio, que entró en vigor el 3 de julio de 2026. - LEY 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
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»Artículo 5. Reglas especiales de compatibilidad urbanística
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1. Se considerará uso urbanístico compatible las actuaciones promovidas por las distintas administraciones públicas en suelo no urbanizable dirigidas a paliar los daños provocados por la DANA.
2. En los suelos urbanos o urbanizables de los municipios afectados por la DANA se podrá implantar de forma provisional cualquier uso o instalación necesaria dirigida a paliar los daños provocados por la inundación. En esos ámbitos, y con idéntica finalidad, sin necesidad de modificar el planeamiento se podrá sustituir el uso dotacional de equipamiento inicialmente previsto por otro igualmente dotacional, bastando el acuerdo de Pleno del ayuntamiento, previa la conformidad de las administraciones sectoriales afectadas.

