Articulo 5 Medidas urgent...or público

Articulo 5 Medidas urgentes 2018 en materia de retribuciones en el ámbito del sector público

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Artículo 5. Retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas.

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Uno. En el año 2019 las retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas serán las siguientes:

1. Consejo General del Poder Judicial.

1.1 Aquellos que desempeñen su cargo con carácter exclusivo:

1.1.1 Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial:

Euros

Sueldo (a percibir en 14 mensualidades).

28.070,28

Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades).

110.062,20

Total.

138.132,48

1.1.2 Vocal del Consejo General del Poder Judicial:

Euros

Sueldo (a percibir en 14 mensualidades).

29.721,44

Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades).

89.410,44

Total.

119.131,88

1.1.3 Secretario General del Consejo General del Poder Judicial:

Euros

Sueldo (a percibir en 14 mensualidades).

28.470,26

Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades).

87.915,36

Total.

116.385,62

1.2 Aquellos vocales que no desempeñan su cargo con carácter exclusivo percibirán las dietas por asistencias al Pleno o las Comisiones sin tener derecho a ninguna otra clase de remuneración por el cargo de Vocal, salvo las indemnizaciones que por razón de servicio les puedan corresponder.

La cuantía global máxima de que dispondrá el Consejo General del Poder Judicial para el abono de tales dietas por asistencias será de 364.368 euros.

2. Tribunal Constitucional.

2.1 Presidente del Tribunal Constitucional:

Euros

Sueldo (a percibir en 14 mensualidades).

43.968,12

Otras remuneraciones (a percibir en 14 mensualidades).

108.767,12

Total.

152.735,24

2.2 Vicepresidente del Tribunal Constitucional:

Euros

Sueldo (a percibir en 14 mensualidades).

43.968,12

Otras remuneraciones (a percibir en 14 mensualidades).

99.597,54

Total.

143.565,66

2.3 Presidente de Sección del Tribunal Constitucional:

Euros

Sueldo (a percibir en 14 mensualidades).

43.968,12

Otras remuneraciones (a percibir en 14 mensualidades).

92.573,32

Total.

136.541,44

2.4 Magistrado del Tribunal Constitucional:

Euros

Sueldo (a percibir en 14 mensualidades).

43.968,12

Otras remuneraciones (a percibir en 14 mensualidades).

85.549,38

Total.

129.517,50

2.5 Secretario General del Tribunal Constitucional:

Euros

Sueldo (a percibir en 14 mensualidades).

36.742,72

Otras remuneraciones (a percibir en 14 mensualidades).

76.797,28

Total.

113.540,00

3. Tribunal de Cuentas.

3.1 Presidente del Tribunal de Cuentas:

Remuneraciones anuales (a percibir en 14 mensualidades): 119.480,34 euros.

3.2 Presidente de Sección del Tribunal de Cuentas:

Remuneraciones anuales (a percibir en 14 mensualidades): 119.480,34 euros.

3.3 Consejero de Cuentas del Tribunal de Cuentas:

Remuneraciones anuales (a percibir en 14 mensualidades): 119.480,34 euros.

3.4 Secretario General del Tribunal de Cuentas:

Remuneraciones anuales (a percibir en 14 mensualidades): 102.863,88 euros.

Dos. Además de las cantidades derivadas de lo dispuesto en el apartado anterior dichos cargos, excepto los incluidos en el punto 1.2 del mismo, percibirán, en su caso, las retribuciones fijadas en los Acuerdos aprobados por el propio órgano en materia de adecuación por el concepto de antigüedad, y si hubieran tenido la condición previa de funcionarios públicos, con independencia de su situación de actividad, jubilación o retiro como funcionarios, tendrán derecho a seguir perfeccionando los trienios reconocidos bajo dicha condición según la normativa en cada caso aplicable y a percibir, en catorce mensualidades, la diferencia resultante por este concepto cuando la cuantía derivada de dicha normativa fuera superior a la aprobada en los referidos Acuerdos.

Tres. Las cuantías retributivas recogidas en este artículo incluyen un aumento del 2,25 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2018. A estos cargos se les aplicará el incremento retributivo adicional vinculado a la evolución del PIB que, de acuerdo con el artículo 3.dos, se apruebe para el personal del sector público.