Articulo 5 Medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la UE en materia del mercado de valores
- Con efectos de 7 de abril de 2023 se deroga la presente norma teniendo en cuenta que se mantendrá en vigor hasta que se dicten las normas reglamentarias de desarrollo de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y en tanto no se oponga a lo establecido en la citada ley. - Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversion.
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»Artículo 5. Supervisión por parte de la CNMV.
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1. Los organismos rectores de los mercados regulados realizarán las funciones relacionadas con la organización y el funcionamiento del mercado regulado bajo la supervisión de la CNMV.
2. La CNMV deberá:
a) Comprobar periódicamente que los mercados regulados cumplen lo dispuesto en el presente título.
b) Verificar que los mercados regulados cumplan en todo momento las condiciones de la autorización inicial establecidas en el presente título.
