Articulo 5 Medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales
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»Art. 5.º
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Se consideran normas de procedimiento administrativo común, dictadas al amparo del artículo 149.1.18 de la Constitución y, en consecuencia, aplicables por todas las Administraciones Públicas, los artículos 1, 2 y 4 del capítulo 1 y la disposición transitoria primera del presente Real Decreto-ley.
