Artículo 5 Medidas urgentes de ayuda en materia agraria en respuesta al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas
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»Artículo 5. Financiación.
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1. El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas de este decreto ley asciende a 17.000.000 euros con cargo a fondos propios de la Generalitat, con la siguiente distribución:
- 2.000.000 € para las ayudas al sector ganadero
- 15.000.000 € para las ayudas al sector agrícola
No obstante, cualquier remanente de las ayudas de uno de los dos sectores, en su caso, podrá transferirse al importe global previsto para las ayudas del otro.
2. Para que sea exigible el pago de las subvenciones contempladas en esta norma, será necesaria la existencia de crédito adecuado y suficiente a cuyo efecto se tramitará el correspondiente expediente de modificación presupuestaria.
Modificaciones
- Artículo modificado (5 (apdo. 1)) por LEY 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa.
(GV de 09-12-2024) en vigor desde 10-12-2024
