Articulo 5 Medidas urgentes de carácter turístico y de impulso de las zonas turísticas maduras
Ver Indice
»Artículo 5. Introducción de una nueva disposición final en la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se introduce una nueva disposición final en la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears:
D.F. 6ª
1. En las zonas turísticas declaradas maduras, las diferentes administraciones dispondrán de un plazo de seis meses desde la fecha de su declaración para realizar las actuaciones y medidas del artículo 72 de esta ley.
2. En las zonas turísticas declaradas maduras, las diferentes administraciones dispondrán de un plazo de seis meses desde la fecha de su declaración para realizar la planificación de inversiones y actuaciones a la que se refiere el artículo 76 de esta ley.
