Artículo 5 Medidas urgentes de comprobación de la viabilidad de la gestión del riesgo de inundación de los campings en Cataluña para garantizar la seguridad de las personas
Artículo 5. Tramitación del procedimiento
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5.1. El acuerdo de incoación del procedimiento tiene que incluir la solicitud del informe que, con carácter preceptivo, tiene que emitir el organismo de cuenca competente en relación con las características de inundabilidad del terreno donde se ubica el camping. Asimismo, el acuerdo de inicio puede incorporar el requerimiento de información al que hace referencia el apartado 4.
5.2. El informe del organismo de cuenca tiene que contener los datos de inundabilidad y, si procede, la valoración técnica del sistema de alerta temprana de inundaciones en razón de sus competencias.
Para la valoración técnica del sistema de alerta temprana de inundaciones, el organismo de cuenca competente puede requerir el apoyo técnico de los servicios meteorológicos, cartográficos y geológicos correspondientes, los cuales tienen que tener en cuenta la cartografía, los estudios y la información más reciente que tengan a su alcance.
La Confederación Hidrográfica del Ebro y la Agencia Catalana del Agua pueden convenir que sea esta última la que emita el informe en relación con los campings situados fuera del ámbito del distrito de cuenca fluvial de Cataluña.
5.3. Una vez emitido el informe por el organismo de cuenca, la persona instructora tiene que solicitar un informe, con carácter preceptivo, a la dirección general competente en materia de protección civil, en relación con las condiciones de seguridad existentes o potencialmente viables del camping.
El informe de la dirección general competente en materia de protección civil tiene que valorar el cumplimiento de las condiciones de autoprotección de la actividad y de sus usuarios, de acuerdo con los datos disponibles y los criterios técnicos aplicables y teniendo en cuenta especialmente la capacidad para evacuar a los usuarios hasta una zona segura antes de la llegada de la inundación.
5.4. Para emitir estos informes, la persona instructora, a petición del organismo de cuenca competente y la dirección general competente en materia de protección civil, puede requerir a las personas titulares del camping que aporten, en un plazo no superior a dos meses, la información necesaria, con la advertencia de que, en el caso de no aportarla, el informe será desfavorable.
La información que se puede requerir a la persona titular del camping es la siguiente:
a) El perímetro georeferenciado del camping.
b) Los usos internos del camping georeferenciados: las zonas de pernoctación, diferenciando las tipologías (zona de acampada, de bungalós, de mobile homes u otros); las zonas deportivas o de ocio; las edificaciones de tipo restaurantes y similares, y los parkings, entre otros.
c) La señalización de zonas con riesgo de inundación y la información preventiva que se facilita a las personas usuarias en relación con las pautas de actuación en el caso de inundación (dípticos u otros).
d) Los mecanismos de aviso a la población (megafonía u otros).
e) Los sistemas de alerta temprana de inundaciones (SAPI) disponibles con el detalle de sus elementos (sensores en el río, pluviómetros, radares, aplicaciones hidrometeorológicas, etc.) y del margen de anticipación en la inundación, o bien una propuesta de SAPI, si no se dispone del mismo.
f) La valoración del tiempo necesario para evacuar a las personas usuarias afectadas hasta una zona segura, con la identificación del punto de acogida en una zona segura y la justificación de su disponibilidad permanente.
g) Cualquier otra información que se considere necesaria.
5.5. Una vez emitidos ambos informes, la persona instructora tiene que enviar el expediente a la Comisión Técnica de Campings para que formule la propuesta de resolución del procedimiento.
