Articulo 5 Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha
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Articulo 5 Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha.

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Artículo 5. Requisitos.

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1. Para que un proyecto sea declarado como prioritario, deberá aportar a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha un valor añadido a su desarrollo por su especial relevancia para su impulso económico, social, y territorial, y además resultar ambientalmente sostenible.

2. Las iniciativas empresariales que aspiren a la declaración como proyectos prioritarios deberán contribuir a la generación de empleo, en términos de puestos de trabajo fijo a jornada completa, e implicar la realización de una inversión en activos fijos que alcancen, simultáneamente, los siguientes umbrales:

Municipio de localización del proyecto

Creación de puestos de trabajo

Volumen de inversión

Superior a 30.000 hab.

30

10.000.000 €

De 20.001 a 30.000 hab.

20

7.500.000 €

De 10.001 a 20.000 hab.

15

5.000.000 €

De 5.001 a 10.000 hab.

10

3.000.000 €

De 5.000 hab. o menos

5

1.000.000 €

3. Los umbrales regulados en el apartado anterior se reducirán a la mitad cuando la localización del proyecto o actuación se efectúe en municipios a los que hace referencia el artículo 4 o las Disposiciones Adicionales Primera o Segunda de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha.

En caso de que la ubicación del proyecto se localice en más de un término municipal, a los efectos del presente artículo se estará al de mayor población de éstos.

4. El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, a propuesta motivada de la Consejería competente en la materia en función del sector estratégico de que se trate, determinará los criterios o supuestos por los que se procederá a la declaración de proyectos prioritarios correspondientes a los sectores económicos estratégicos calificados en el apartado 3 del artículo 4 de esta ley, a los que serán de aplicación los efectos previstos en el Título III.

Los acuerdos del Consejo de Gobierno por los que se aprueben los criterios o supuestos a los que hace referencia el párrafo anterior será publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Los proyectos pertenecientes a sectores estratégicos podrán estar exentos de los umbrales fijados en el apartado 2 anterior.

5. Excepcionalmente, podrán declararse como proyectos prioritarios otros que, por sus características especiales, sean considerados estratégicos para el desarrollo de la Comunidad Autónoma, mediante acuerdo del Gobierno de Castilla-La Mancha, que incluirá una justificación de las características y motivos que aconsejan la declaración del proyecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2020 en vigor desde 01-08-2020