Artículo 5 medidas urgentes frente al riesgo de incendios forestales
Artículo 5.- Instrumentos de prevención de incendios forestales.
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1. Los Ayuntamientos de Castilla y León podrán aprobar ordenanzas municipales de prevención de incendios forestales, de aplicación en todo su término municipal, con objeto de garantizar la seguridad de la población frente al riesgo de incendios.
2. Las ordenanzas municipales de prevención de incendios forestales regularán al menos las normas básicas de seguridad de obligado cumplimiento para los propietarios de terrenos y demás bienes inmuebles a las que se refiere el artículo 3.1.
3. Las ordenanzas municipales de prevención de incendios forestales podrán regular asimismo las potestades de inspección y control que correspondan al Ayuntamiento, así como el régimen sancionador para las infracciones tipificadas legalmente.
4. A los efectos de este Decreto-Ley, se entenderá por «planes y ordenanzas de prevención de incendios forestales» tanto las ordenanzas reguladas en los apartados anteriores como los planes de actuación de ámbito local por incendios forestales regulados por la normativa estatal sobre protección civil, así como los planes de prevención y extinción de incendios forestales de ámbito autonómico regulados por la normativa estatal en materia de montes.
