Articulo 5 Medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears
- Norma derogada con efectos de 7 de diciembre de 2025. - Decreto ley 8/2025, de 5 de diciembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Islas Baleares
- Norma derogada temporalmente desde el 7 de septiembre hasta el 9 de octubre de 2025 debido a la pérdida de efectos de dicha derogación por la no convalidación del Decreto-ley 6/2025, de 5 de septiembre. - Resolución del Parlamento de las Illes Balears por la que, no habiendo sido convalidado el Decreto ley 6/2025, de 5 de septiembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears (RGE núm. 13877/25), queda derogado
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»Artículo 5. Declaración y tramitación de las inversiones de interés autonómico
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1. La declaración de una inversión de interés autonómico es adoptada por el Consejo de Gobierno a propuesta de cualquier consejero en el ámbito de su respectiva competencia.
2. Esta declaración puede acordarse en cualquier momento de la tramita ción administrativa, pero sólo tendrá efecto a partir de la fecha en que se decla re el interés autonómico de la inversión.
3. Las inversiones de interés autonómico deben tener en sus diferentes trá mites administrativos un impulso preferente y rápido, ante cualquier adminis tración de las Illes Balears.
