Articulo 5 Medidas urgent...es Balears

Articulo 5 Medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears

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Artículo 5. Declaración y tramitación de las inversiones de interés autonómico

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1. La declaración de una inversión de interés autonómico es adoptada por el Consejo de Gobierno a propuesta de cualquier consejero en el ámbito de su respectiva competencia.

2. Esta declaración puede acordarse en cualquier momento de la tramita ción administrativa, pero sólo tendrá efecto a partir de la fecha en que se decla re el interés autonómico de la inversión.

3. Las inversiones de interés autonómico deben tener en sus diferentes trá mites administrativos un impulso preferente y rápido, ante cualquier adminis tración de las Illes Balears.