Artículo 5 Medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
Artículo 5. Resolución y suspensión temporal de los contratos de suministro de gas natural afectados por la DANA.
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Copiloto jurídico
1. Con carácter excepcional, se suspenderán temporalmente los contratos de suministro y de acceso de terceros a la red, en aquellos puntos de suministro de gas natural pertenecientes a alguna de las localidades del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, cuyo suministro haya sido interrumpido por razón de la DANA. En todo caso, cualquier titular de puntos de suministro de gas natural ubicados en los municipios citados podrá solicitar dicha suspensión temporal o la resolución de uno o varios de sus contratos de suministro a su comercializador hasta el 31 de diciembre de 2025.
2. La suspensión temporal del contrato de suministro de gas natural tendrá carácter exclusivamente administrativo, sin corte de suministro ni puesta en seguridad de la instalación, salvo que resulten imprescindibles por motivos de seguridad. Durante el periodo de suspensión no se cargará al titular del punto de suministro cantidad alguna en concepto de término fijo, contrato de mantenimiento, regularizaciones, inspecciones, derechos de alta y acometida o alquiler de contador. La suspensión no afectará a las obligaciones económicas entre el titular y el comercializador por liquidación de fraudes.
3. La reactivación del suministro de gas natural, aplicándose la última modificación de caudal realizada, se realizará automáticamente al día siguiente de finalizar el periodo referido en el párrafo primero o antes si así lo solicita el titular del punto de suministro, en cuyo caso la reactivación se realizará en un plazo máximo de cinco días desde la solicitud. La reactivación no implicará cargo alguno en concepto de derecho de alta. El tiempo de duración de la suspensión no se computará en la duración del contrato de suministro.
4. La resolución del contrato de suministro se llevará a cabo sin coste alguno para el titular del punto de suministro. La resolución del contrato no afectará a las obligaciones económicas entre el titular y el comercializador por liquidación de fraudes.
5. El comercializador con puntos de suministro acogidos a las medidas anteriores referidas al gas natural podrá solicitar al distribuidor o transportista la anulación de los productos de capacidad de salida contratados y la suspensión temporal de contratos de acceso, por plazos de tiempo iguales o inferiores al referido en el apartado 1, sin ninguna restricción.
