Articulo 5 Medidas urgentes en materia de espectáculos públicos en Murcia -Derogada-
- Con efectos de 16 de noviembre de 2022 por Resolución de 19 de octubre de 2022 se deja sin efecto la derogación de la presente norma en la redacción dada por el Decreto-ley 3/2022, de 22 de septiembre. - Resolución por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Pleno de la Asamblea Regional de Murcia, de fecha 19 de octubre de 2022, por el que se acuerda la derogación del Decreto-Ley n.º 3/2022, de 22 de septiembre, de medidas urgentes en materia de régimen sancionador de establecimientos públicos, espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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»Artículo 5. Sanciones.
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1.- La comisión de una infracción grave se sancionará con multa de 1.001 a 12.000 euros y, de una leve, con multa de 200 a 1.000 euros.
2.- Además, en caso de infracción grave, podrán imponerse, aislada o conjuntamente, las siguientes sanciones.
a) Suspensión temporal de las licencias o autorizaciones o permisos, hasta seis meses.
b) Clausura de locales o establecimientos, hasta seis meses.
En casos graves de reincidencia, la suspensión y clausura a que se refieren los dos apartados anteriores podrá ser de hasta dos años.
