Articulo 5 Medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego
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»Artículo 5. Tipo de gravamen en la transmisión de bienes muebles y semovientes.
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(DEROGADO)
El tipo impositivo aplicable en la transmisión onerosa de bienes muebles y semovientes, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, será el 6 por 100.
Modificaciones
- Artículo modificado (2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, y 15) por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado. (2013020001)
(E de 25-06-2013) en vigor desde 26-06-2013
