Artículo 5 medidas urgentes en materia de vivienda
Artículo 5. Bolsa de suelo para vivienda asequible.
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Copiloto jurídico
1. Se crea la bolsa de suelo para vivienda asequible en Andalucía a los efectos de dar publicidad y transparencia a los suelos disponibles en los municipios andaluces, para la construcción de viviendas protegidas y asequibles e impulsar los distintos mecanismos de colaboración público-privada.
2. La bolsa de suelo para vivienda asequible estará constituida por parcelas públicas o privadas disponibles destinadas por el planeamiento urbanístico a vivienda protegida, parcelas dotacionales de equipamientos susceptibles de acoger viviendas o alojamientos dotacionales, parcelas de los patrimonios públicos de suelo y otras de titularidad pública susceptibles de acoger vivienda protegida.
3. Se establece un plazo de tres meses para la aportación de la información necesaria, para los municipios con una población superior a 100.000 habitantes, para lo que los ayuntamientos deberán emitir la cédula urbanística de los suelos o inmuebles en el que conste el régimen urbanístico y demás circunstancias aplicables a las parcelas o inmuebles, así como el número de viviendas protegidas posibles.
4. La Consejería competente en materia de vivienda impulsará convenios de colaboración con los ayuntamientos, para la mejor gestión de las políticas de vivienda, en virtud de su adhesión a la bolsa de suelo de vivienda asequible, comenzando por los municipios con una población superior a 100.000 habitantes, y continuando con el resto.
A tal efecto la Consejería competente en materia de vivienda facilitará el desarrollo de la herramienta informática para la publicación y gestión de los datos y su materialización para la consulta electrónica en un plazo de 6 meses a partir de la obtención de los datos.
La información contenida en la bolsa será objeto de publicidad a través del Portal de la Junta de Andalucía.
