Articulo 5 Medidas urgentes en materia de vivienda de C. León -Derogado-
Artículo 5. Modificaciones sobre la duración del régimen legal de protección y el precio.
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1. Se modifica el artículo 50 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, que queda redactado del siguiente modo.
Artículo 50. Duración del régimen legal de protección.
1. La duración del régimen legal de protección de las viviendas de protección pública, contada en todo caso desde la fecha de otorgamiento de la licencia de primera ocupación, será.
- a) Para las viviendas de protección pública de promoción privada, 15 años.
- b) Para las viviendas de protección pública de promoción pública, 30 años.
2. Las viviendas de protección pública de promoción privada podrán ser descalificadas, previa solicitud del interesado, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- a) Que hayan transcurrido 10 años desde la fecha de otorgamiento de la licencia de primera ocupación.
- b) Que el suelo sobre el que se sustente la promoción no haya sido cedido ni enajenado por una administración pública, salvo en caso de conformidad expresa de dicha administración.
- c) Que, en caso de haberse obtenido ayudas, las mismas sean previamente reintegradas conforme a la normativa aplicable, y se cancele el préstamo hipotecario obtenido con financiación pública, o se modifiquen sus condiciones adaptándolo a las nuevas circunstancias.
2. Se modifica el artículo 51 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 51. Precio.
1. Mientras dure el régimen legal de protección, el precio máximo de venta de las viviendas de protección pública, tanto en primera como en segunda y posteriores transmisiones, así como el precio de referencia para el alquiler de la vivienda, en ambos casos por metro cuadrado de superficie útil, se determinarán aplicando los coeficientes establecidos por orden de la consejería competente en materia de vivienda al módulo básico estatal vigente, o cualquier otra denominación que le sustituya, o en su defecto al precio básico autonómico que se establezca, en su caso, mediante la citada orden.
2. Para los anejos, vinculados o no, el precio máximo de venta y el precio de referencia para el alquiler, por metro cuadrado de superficie útil, no podrán exceder del 60 por ciento del precio citado en el apartado anterior.
3. Por orden de la consejería competente en materia de vivienda se establecerán.
- a) Los coeficientes aplicables a los ámbitos territoriales en los que se divida el territorio de la Comunidad, en función de las circunstancias sociales, económicas y territoriales.
- b) Las superficies útiles máximas computables de los anejos, a efectos de su precio.
