Articulo 5 Medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible
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Artículo 5. Actuaciones de transformación urbanística en suelo urbano

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1. Tienen la consideración de actuaciones de transformación urbanísti ca en suelo urbano las actuaciones de renovación o reforma integral de la urba nización y las actuaciones de dotación. Estas actuaciones no pueden implicar la transformación urbanística de suelo rural y, en consecuencia, en ningún caso computarán como crecimiento a los efectos de lo previsto en el artículo 33 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Islas Baleares y de Medidas Tributarias y en las correspondientes disposiciones que fijen los planes territoriales insulares en desarrollo de este artículo.

2. Son actuaciones de renovación o de reforma integral de la urbaniza ción aquellas que implican la reordenación general de un ámbito de suelo urba no que suponga la modificación sustancial de la ordenación preexistente.

3. Son actuaciones de dotación aquellas actuaciones aisladas en suelo urbano que tienen alguno de los siguientes objetos:

a) La transformación de los usos preexistentes o el aumento de la edi ficabilidad o de la densidad de determinadas parcelas y, si es el caso, la exigen cia de mayores reservas para zonas verdes, para espacios libres y para equipa mientos.

b) La compleción de los servicios de urbanización para que las parce las adquieran la condición de solar.

4. No tendrán en ningún caso la consideración de actuaciones de trans formación urbanística las siguientes actuaciones sobre suelos urbanos:

a) Las actuaciones aisladas de dotación de servicios a parcelas con la finalidad de adquirir la condición de solar y siempre que no sea necesario pro ceder a la equidistribución de beneficios y cargas de la actuación, pudiéndose encontrar sujetos únicamente a cesión obligatoria y gratuita de vialidad.

b) Las actuaciones de alcance limitado para el ajuste, la ampliación o la mejora de la vialidad o de los espacios libres en suelo urbano, sin perjuicio de su sujeción a los deberes de cesión de suelo para sistemas que establece la legis lación urbanística.