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Articulo 5 Medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas

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Artículo 5. Actuaciones en relación con la Política Agrícola Común (PAC) y la financiación de avales.

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El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente solicitará a las autoridades europeas el anticipo hasta el máximo porcentaje permitido para su abono a partir de 16 de octubre, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que regulan la Política Agrícola Común. Igualmente, procederá a la declaración de sequía en la campaña determinada, para poder flexibilizar en estas condiciones determinados aspectos del pago verde («greening»), en aplicación de las disposiciones comunitarias sobre causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales.

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente pondrá en marcha líneas de financiación en las que subvencionará el coste de los avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) que son necesarios para la obtención de préstamos con objeto de fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento de las explotaciones del sector agrario en situaciones excepcionales, ya se trate de condiciones meteorológicas extremas, crisis sanitarias o alimentarias o distorsiones graves en el aprovisionamiento de materias primas ocasionadas por fluctuaciones en el mercado mundial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-03-2018 en vigor desde 07-03-2018