Articulo 5 Medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo
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»Artículo 5. Implantación de enseñanzas de formación profesional.
Vigente
Todas las disposiciones contempladas en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, a excepción de la disposición adicional séptima, serán de aplicación en el curso 2014-2015.
Los ciclos formativos de grado medio y grado superior cuya implantación estuviera prevista para el curso escolar 2012-2013 se implantarán en el curso escolar 2014-2015.
Las Administraciones educativas podrán anticipar la implantación de las medidas que consideren necesarias en los cursos anteriores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-04-2012 en vigor desde 22-04-2012