Articulo 5 Medidas urgent... Calatayud

Articulo 5 Medidas urgentes para restaurar los daños causados por el incendio de julio de 2022 en la comarca de Calatayud

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Artículo 5. Concesión directa de subvenciones para la compensación de rentas de los agricultores y ganaderos.

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1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente otorgará subvenciones de concesión directa a los agricultores de cultivos leñosos y a los ganaderos de ovino, caprino, titulares de explotaciones con fincas agrícolas o explotaciones ganaderas, afectadas por el incendio y ubicadas en los municipios incluidos en el artículo 3, que hayan declarado las parcelas y el ganado objeto de estas ayudas directas en la solicitud conjunta de la PAC 2022, conforme a lo establecido en la Orden AGM/177/2022, de 24 de febrero, y cuenten con las autorizaciones administrativas obligatorias. También ganaderos del sector apícola, titulares de explotaciones ganaderas afectadas por el incendio y ubicadas en los municipios incluidos en el artículo 3, que hayan realizado la declaración censal obligatoria en el Registro de Explotaciones Ganaderas(REGA), correspondiente al año 2022.

2. A efectos de las ayudas previstas en este artículo, se considerarán profesionales aquellos agricultores y ganaderos titulares de una explotación agraria que cumplan al menos una de las tres siguientes condiciones:

a) Que sean titulares de explotaciones prioritarias.

b) Que acrediten unos ingresos agrarios que hayan supuesto más del 50% de sus ingresos totales durante al menos uno de los tres últimos años.

c) Que hayan estado afiliados a la Seguridad Social Agraria al menos durante los últimos 12 meses.

3. Quienes cumplan el requisito del apartado anterior podrán percibir una subvención cuya cuantía se determinará aplicando los siguientes importes unitarios máximos, con el límite previsto para las ayudas de minimis al sector agrario de 20.000 euros por beneficiario:

a) 5.000 euros por hectárea de cultivo leñoso de regadío destruido por el fuego.

b) 800 euros por hectárea de cultivo leñoso de secano destruido por el fuego.

c) 45 euros por oveja/cabra elegible en ayuda asociada de la PAC, para los titulares de explotaciones que acrediten que al menos un 30% de pastos en su declaración conjunta de la PAC 2022, se hallan incluidos en el perímetro del incendio.

d) 45 euros por colmena para los titulares de las explotaciones que acrediten que las mismas se corresponden con los asentamientos declarados en el REGA 2022, dentro del perímetro del incendio.

4. Los agricultores y ganaderos titulares de una explotación agraria afectada por el incendio que no cumplan el requisito de profesionalidad establecido en el apartado 2 podrán percibir una subvención directa cuyo importe máximo no podrá exceder de 4.000 euros por beneficiario, al que se aplicará el régimen de minimis, y cuya cuantía se determinará aplicando los siguientes importes unitarios máximos:

a) 2.500 euros por hectárea de cultivo leñoso de regadío destruido por el fuego.

b) 500 euros por hectárea de cultivo leñoso de secano destruido por el fuego.

c) 30 euros por oveja/cabra elegible en ayuda asociada de la PAC, para los titulares de explotaciones que acrediten que al menos un 30% de pastos en su declaración conjunta de la PAC 2022, se hallan incluidos en el perímetro del incendio.

d) 30 euros por colmena para los titulares de las explotaciones que acrediten que las mismas se corresponden con los asentamientos declarados en el REGA 2022, dentro del perímetro del incendio.

5. Las ayudas previstas en los apartados 3 y 4 se concederán previa solicitud al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente conforme al modelo del anexo I, en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del presente Decreto-ley, que incluye una declaración responsable sobre el cumplimiento de lo exigido por el apartado 1, así como del apartado 2 en el caso de agricultores profesionales, además de la referida al cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, y de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo. Asimismo, se realizará una declaración responsable sobre otras ayudas sujetas al régimen de minimis que le hayan sido concedidas. Junto con la referida solicitud, deberá presentarse la preceptiva ficha de terceros cuyo modelo podran descargar en la pagina web del Gobierno de Aragón. Para acreditar la superficie destruida por el fuego a los efectos de los apartados 3 a) y b) y 4 a) y b) según proceda, la declaración responsable incluirá la identificación del recinto correspondiente al Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), con el compromiso expreso de arranque en el plazo máximo de 3 meses a partir de la fecha de la declaración, así como del mantenimiento de la actividad agraria en las parcelas afectadas por parte del beneficiario de la ayuda por un periodo de tres años.

Para acreditar el cumplimiento del apartado 3 c) y 4 c), según proceda, el ganadero beneficiario deberá incluir en la declaración responsable los datos identificativos de su explotación ovina/caprina, así como la identificación de los recintos PAC de pastos incluidos en el perímetro del incendio, que justifican que suponen al menos el 30% de los pastos totales declarados, y el compromiso del mantenimiento de la actividad ganadera por un periodo de tres años. En el caso de explotaciones apícolas, los ganaderos deberán incluir en la declaración responsable los datos de identificación de su explotación y el compromiso de mantener la actividad ganadera en un periodo de tres años.

6. El Director General de Producción Agraria resolverá y notificará la concesión de estas ayudas, correspondiendo la instrucción del procedimiento a los Servicios de Ayudas Directas por Superficie y Ayudas a la Sostenibilidad Agraria.

7. Estas subvenciones destinadas a la compensación de rentas se declaran compatibles, planteándose como complementarias, a las indemnizaciones resultantes de la aplicación del seguro agrario destinado a la compensar las pérdidas de producción, así como a la restitución de la plantación, sin que ninguno de estos dos conceptos sea objeto de las subvenciones reguladas por este artículo.

8. Sólo se concederá subvención en el caso de que los daños impliquen una afección mínima que, conforme a los criterios establecidos en este artículo, dé lugar a ayudas por un importe superior a 300 euros.