Articulo 5 Medidas urgentes en seguridad ferroviaria, puertos y taxi
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»Artículo 5. Compatibilidad de las medidas
Vigente
Estas medidas se declaran compatibles con cualquier otra medida de carácter tributario, laboral, o de cualquier tipo que puedan adoptarse por cualquier otra administración o entidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-2020 en vigor desde 08-07-2020