Articulo 5 Medios materiales que se utilizarán en las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza
Artículo 5. Papeletas y sobres de votación
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1. Las papeletas de las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza deben contener las indicaciones señaladas por el artículo 26 de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en una sola cara.
2. Las papeletas de votación de las elecciones al Parlamento de las Illes Balears son de color sepia. En el supuesto de concurrir con elecciones del Estado en las que se utiliza el color sepia, el color de las papeletas de votación para las elecciones al Parlamento de las Illes Balears será el amarillo claro.
Así mismo, cuando los electores o electoras inscritos en el Censo de residentes ausentes que viven en el extranjero (CERA) opten por usar las papeletas de votación descargables telemáticamente, a las que hace referencia el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, utilizaran el color blanco en su impresión.
3. Las papeletas de votación de las elecciones a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza son de color azul celeste. En el supuesto de concurrir con elecciones del Estado en las que se utiliza el color azul celeste o similar, el color de las papeletas de votación para las elecciones a los consejos insulares será el gris claro.
4. Las papeletas de votación se ajustarán a las características y condiciones de impresión señaladas en los anexos 1 y 2 de este decreto, sin perjuicio de que el modelo oficial de las papeletas requiera la aprobación de las juntas electorales competentes.
5. Los sobres de votación serán del mismo color que las papeletas de votación correspondientes y cumplirán las características técnicas señaladas en los anexos 1 y 2.
6. De acuerdo con el artículo 25.2 de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Gobierno debe garantizar la disponibilidad de papeletas y sobres de votación, sin perjuicio de la posibilidad de que los grupos políticos que participen en las elecciones los puedan confeccionar.
Las papeleras descargables a las que hace referencia el párrafo segundo del apartado 2 de este artículo estarán disponibles en la web del Gobierno de las Illes Balears juntamente con la información relativa al proceso electoral en que se puedan utilizar y la forma en que se han de descargar e imprimir. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dispondrá los medios técnicos necesarios para garantizar el secreto del voto en el proceso de descarga e impresión de las papeletas.
- Modificación realizada (5 (apdos. 2 y 6)) por Decreto 11/2023 de 27 de febrero, de modificación del Decreto 10/2015, de 13 de marzo, por el que se regulan los medios materiales que se utilizarán en las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza
(PM de 28-02-2023) en vigor desde 01-03-2023 - Artículo modificado (5 (se modifican apdos. 2 y 3 determinadas referencias a los anexos)) por Decreto 22/2019, de 22 de marzo, de modificación del Decreto 10/2015, de 13 de marzo, por el que se regulan los medios materiales que se utilizarán en las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza
(PM de 23-03-2019) en vigor desde 24-03-2019
