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Articulo 5 medios de pago en la gestion recaudatoria de la C.A. Extremadura

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Artículo 5. Pago mediante domiciliación bancaria.

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1. Deudas cuyo pago puede ser domiciliado.

Quienes tengan obligación de pago podrán utilizar la domiciliación bancaria como medio de pago en cuentas de su titularidad, en los términos que establezca en cada momento la Dirección General competente en materia de Hacienda, en los siguientes casos:

a) Deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, exclusivamente en período voluntario de ingreso.

b) Los aplazamientos y fraccionamientos de pago concedidos por los órganos competentes de la Consejería en materia de Hacienda.

c) Las autoliquidaciones de tasas y precios públicos u otros cuyos pagos se realicen de forma periódica.

2. Requisitos de las cuentas designadas para el adeudo de domiciliaciones.

Las cuentas designadas para llevar a cabo el cargo del importe de las deudas domiciliadas deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Ser de titularidad de la persona obligada al pago que deberá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho, o en su caso certificado de titularidad expedido por la entidad bancaria emisora.

b) Debe ser una cuenta a la vista o de ahorro que admita la domiciliación de pagos.

c) Que la cuenta se encuentre abierta en una entidad de crédito autorizada para actuar como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras dentro de la Zona SEPA.

3. Gestión de las domiciliaciones.

El obligado al pago o, en su caso, su representante legal, deberá comunicar expresamente la orden de domiciliación al centro gestor del ingreso como mínimo, con un mes de antelación al inicio del correspondiente periodo cobratorio en el formulario al efecto según anexo I. En caso contrario surtirá efectos en el inmediato periodo cobratorio siguiente. Esta comunicación se podrá efectuar a través de los medios telemáticos establecidos, así como tener acceso al trámite de este procedimiento por parte de los ciudadanos a través de la siguiente dirección electrónica habilitada https://www.juntaex.es/w/0681823.
El cargo en la cuenta del tercero en la que se domicilie el pago y el abono correspondiente en la cuenta restringida de recaudación por la entidad colaboradora participante se realizará por el importe total del pago. A estos efectos se deberá mantener saldo suficiente para atender el pago durante el período cobratorio.

La devolución de un recibo domiciliado por causas imputables a la persona obligada al pago será motivo de anulación de la orden de domiciliación para períodos futuros.
La justificación por los terceros ante los centros gestores de ingresos del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2, se realizará mediante la presentación de cualquier documento bancario en el que se acrediten fehacientemente.

Quienes tengan obligación de pago podrán modificar el número de cuenta comunicado, dando traslado por escrito del cambio a los centros gestores, como mínimo, con un mes de antelación al inicio del correspondiente período cobratorio. En el mismo plazo deberá, en su caso, comunicar la renuncia a la domiciliación. Ambas comunicaciones podrán ser efectuadas a través de los medios telemáticos establecidos.

4. Ficheros de domiciliaciones.

La Consejería competente en materia de Hacienda, generará un fichero para la entidad colaboradora adherida o participante en este medio de pago, con las domiciliaciones ordenadas en cuentas abiertas en ellas o en entidades no colaboradoras dentro de la Zona SEPA.

Dicho fichero se ajustará a las especificaciones técnicas del cuaderno bancario 19 y será puesto a disposición de la entidad colaboradora adherida o participante con la antelación suficiente para que ésta pueda llevar a cabo los procesos necesarios para el cumplimiento de las respectivas ordenes de domiciliación.

El adeudo en la cuenta domiciliada se realizará el día del vencimiento que en cada caso corresponda, la entidad colaboradora efectuará el cargo de los importes domiciliados en las cuentas de los respectivos obligados al pago y abonará inmediatamente los mismos en la cuenta restringida para la recaudación de tributos establecida, salvo que la cuenta designada no cumpla alguno de los requisitos establecidos en el apartado 2 del presente artículo o en ella no exista el día del vencimiento saldo disponible suficiente para atender al pago íntegro del importe domiciliado.

Asimismo, el adeudo de los importes domiciliados deberá realizarse por la entidad colaboradora en la misma cuenta que figure en el fichero recibido, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad colaboradora cualquier incidencia que pudiera producirse por el hecho de que el adeudo se lleve a cabo en una cuenta distinta. Se repercutirán a las personas obligadas al pago todas las comisiones y gastos bancarios que se deba satisfacer a las entidades colaboradoras participantes, por la realización de las gestiones bancarias necesarias en el procedimiento que se regula en el presente artículo.

5. Momento del pago y liberación del obligado al pago frente a la Hacienda Pública.

El pago de las deudas domiciliadas se considerará efectuado en la fecha en la que se produzca el cargo en la cuenta de la persona interesada, salvo que se ejercite el derecho a la devolución del artículo 48.2 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera en el plazo a que se refiere el artículo 49.1 del mismo texto normativo.

Los efectos liberatorios para la persona obligada al pago ante la Comunidad Autónoma de Extremadura que, en cada caso procedan, también se producirán desde la fecha aludida en el párrafo anterior, careciendo de efectos la fecha en la que la entidad colaboradora valore contablemente la operación de adeudo.

Cuando por causas imputables a quienes tengan obligación de pago no se produjese el cargo en la cuenta de los importes domiciliados, no quedarán aquellos liberados frente a la Administración, por lo que una vez transcurrido el período voluntario de ingreso de la deuda se iniciará el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva. La misma consecuencia tendrá la solicitud a la entidad financiera de la devolución de los importes ya cargados.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago no se produjese el cargo en la cuenta de los importes domiciliados no se liquidarán al obligado recargos, intereses ni sanciones, quedando la entidad colaboradora obligada ante la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El uso de este medio de pago no podrá suponer coste o gasto alguno para los órganos de recaudación.