Articulo 5 Medios persona...es Menores

Articulo 5 Medios personales y materiales necesarios para la celebración de elecciones parciales a la Presidencia de Entidades Locales Menores

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Artículo 5. Otros impresos electorales.

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1. Además de los sobres y papeletas de votación previstos en el artículo anterior, el resto de impresos electorales a utilizar en las elecciones parciales a las Entidades Locales Menores serán los que figuran en el Anexo de este Decreto y se facilitarán por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Los modelos de actas a que se refiere el párrafo g), del artículo 19.1, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, serán los que figuran en el Anexo de este Decreto, siempre y cuando sean aprobados por la Junta Electoral Central.

3. A estos efectos, la Junta Electoral de Zona que conociese deficiencias en la existencia de estos impresos en las mesas proveerá lo necesario para su suministro, acudiendo a la Junta electoral y en su caso a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.