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Articulo 5 Medios personales y materiales necesarios para la celebración de Elecciones al Parlamento

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Artículo 5. Papeletas y sobres de votación.

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1. Las papeletas de votación estarán impresas por una sola cara y se confeccionarán en papel de color sepia. El modelo de papeleta será el que figura en el Anexo I de este Decreto, siempre y cuando sea aprobado por la Junta Electoral Provincial de Cantabria.

2. Los sobres de votación serán del mismo color que las papeletas y se ajustarán al modelo establecido en el Anexo I de este Decreto.

3. El Gobierno de Cantabria garantizará la disponibilidad de papeletas y sobres de votación en número suficiente, asegurando además la entrega de papeletas y sobres de votación a cada una de las Mesas electorales, al menos una hora antes del momento en que deban iniciarse las votaciones.

A estos efectos, la Junta Electoral de Zona que conociese deficiencias en la existencia de papeletas y sobres en las mesas proveerá lo necesario para su suministro, acudiendo a la Junta Electoral Provincial, y, en su caso, a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.