Articulo 5 Memoria económica e informe en actuaciones con incidencia económico-financiera
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»Artículo 5. Utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
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En la elaboración y remisión de la memoria económica, del informe económicofinanciero y de la demás documentación a la que se refiere el presente Decreto, podrán utilizarse técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los términos previstos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).
