Articulo 5 Memoria Histórica y Democrática de C. León
Artículo 5. Consejo Técnico de la Memoria Histórica.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se crea el Consejo Técnico de la Memoria Histórica como órgano colegiado permanente de carácter técnico de la Administración de la Comunidad adscrito a la consejería competente en materia de memoria histórica.
2. El Consejo Técnico de la Memoria Histórica estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Un representante de la consejería competente en materia de memoria histórica, designado por su titular, que lo presidirá.
b) Tres técnicos de la consejería competente en materia de patrimonio cultural, designados por su titular entre funcionarios del Cuerpo Facultativo Superior, Escala de Archiveros, del Cuerpo de Arquitectos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del Cuerpo Facultativo Superior (Titulación Arqueólogo).
c) Dos representantes de las asociaciones, fundaciones u organizaciones sin ánimo de lucro constituidas con la finalidad de la defensa, en la Comunidad de Castilla y León, de la dignidad de todas las víctimas a las que se refiere la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
d) Dos representantes de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León.
3. Actuará como secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la consejería a la que esté adscrito este órgano, designado por el titular del órgano directivo central competente en materia de memoria histórica.
4. Corresponderá al Consejo Técnico de la Memoria Histórica informar con carácter preceptivo y vinculante las solicitudes para la localización y exhumación de víctimas de la guerra civil y la dictadura. El informe se emitirá en el plazo de un mes desde que la documentación esté completa, se pronunciará sobre la adecuación del proyecto presentado a lo exigido en el apartado II del protocolo previsto en el artículo 3 y será vinculante respecto de estos extremos.
5. La secretaría del Consejo Técnico de la Memoria Histórica podrá requerir al solicitante la subsanación de la solicitud en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. El funcionamiento del Consejo Técnico de la Memoria Histórica se ajustará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en este decreto.
