Articulo 5 Memoria y reconocimiento democráticos
- Norma derogada desde el 26 de marzo de 2026 - Ley 1/2026, de 24 de marzo, de derogación de la Ley 2/2018, de 13 de abril, de memoria y reconocimiento democráticos de las Illes Balears
Artículo 5. Censo de Víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura franquista
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1. El Censo de Víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura franquista será un registro oficial de las personas que tienen la consideración de víctimas según los criterios establecidos en el artículo 4 anterior.
2. La consejería competente en materia de Memoria Democrática confeccionará este censo, que será electrónico y tendrá carácter público. En caso de negativa a la propuesta de inscripción por parte de cualquiera de los descendientes directos de la víctima hasta el tercer grado, esta se ponderará por parte de la administración.
3. En el Censo de Víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura franquista se anotarán los hechos ocurridos, y por tanto la tipología de represión, así como la información que se determine reglamentariamente por la Comisión Técnica de Memoria y Reconocimiento Democráticos establecida en el artículo 30 de esta ley, que respetará en todo caso lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.
