Articulo 5 Modalidad de alquiler de vivienda principal
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Artículo 5. Actuaciones sujetas a comunicación previa

Vigente

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1. Están sujetas al régimen de comunicación previa las siguientes actuaciones:

1.1 Obras de edificación de nueva construcción de escasa entidad constructiva y sencillez técnica, tales como casetas de acometidas o instalaciones similares, con las dimensiones imprescindibles para el uso al cual se destinan, que no tengan, de manera eventual o permanente, carácter residencial ni público.

1.2 Obras de reforma, rehabilitación, restauración o consolidación que se realicen en edificaciones construidas con posterioridad en 1956, siempre que se cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos:

a. No impliquen un aumento de los parámetros urbanísticos ni un cambio del uso principal.

b. No tengan por objeto alterar las instalaciones y servicios de uso común o el número de viviendas o locales de un edificio.

c. No afecten la configuración de la cimentación o de la estructura portante del edificio o impliquen una variación esencial de la composición general exterior de este.

d. No se efectúen en edificaciones en situación legal de fuera de ordenación, excepto las obras permitidas en la parte ejecutada legalmente por el artículo 129.2 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares; ni en suelo rústico protegido; ni en edificios protegidos por la legislación de patrimonio o incluidos en los catálogos municipales de protección.

e. No impliquen un aumento del número de plazas de uso residencial.

1.3 Las agrupaciones de fincas, salvo que se trate de fincas que incluyan edificios declarados como bienes de interés cultural o catalogados.

1.4 Las obras de urbanización que tengan que realizarse al margen de proyectos de urbanización aprobados debidamente, tales como la ejecución de aceras, o de elementos de la urbanización como el alumbrado, el soterramiento de la basura, etc. o de completar las conexiones de las parcelas a los servicios ya existentes y siempre que no afecten terrenos privados de uso público.

1.5 El cierre de solares en suelo urbano.

1.6 La instalación de placas solares térmicas o fotovoltaicas sobre la cubierta de edificios y la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos, con gas natural o gas licuado de petróleo (GLP) excepto cuando:

a) Se hagan en edificios declarados como bienes de interés cultural o catalogados.

b) Afecten los cimientos o la estructura del edificio.

c) Necesiten evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa ambiental de aplicación.

1.7 Las obras de mera conservación o reparación menor, aunque se efectúen en suelo rústico protegido o que afecten edificios protegidos por la legislación de patrimonio o incluidos en los catálogos municipales de protección.

Se entiende como obras de mera conservación o reparación menor las que tienen por objeto mantener el edificio en correctas condiciones de salubridad y ornato, sin alterar su estructura, distribución, diseño exterior o a las condiciones de habitabilidad o seguridad del edificio, como la cura y afianzamiento de cornisas y voladizos, la limpieza y reposición de canaletas y bajantes, los enlucidos, la pintura, la reparación de cubiertas y pavimentos, el saneamiento de conducciones, etc.; limitadas estas obras a las de mera conservación o reparación de los elementos ya existentes y siempre que se realice con técnicas y materiales tradicionales si afectan a bienes existentes con anterioridad en 1956 o protegidos por la legislación de patrimonio o incluidos en los catálogos municipales de protección.

1.8 Ejecución de calas, pozos y sondeos previos, zanjas para infraestructuras, instalación de grúas y montacargas y ejecución de obras auxiliares de la construcción no incluidas en el correspondiente proyecto, así como la instalación de casetas provisionales de obra mientras no se haya otorgado la licencia urbanística.

1.9 La tala de árboles aislados no protegidos por el planeamiento o la normativa ambiental o de protección de árboles singulares y la tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva, siempre que no estén protegidos por la normativa ambiental o situados en suelo rústico protegido, o que esta tala pueda afectar el paisaje o derive de la legislación de protección del dominio público.

2. En el Anexo del presente reglamento se desglosan de forma no exhaustiva las actuaciones sujetas a intervención preventiva mediante comunicación previa de forma diferenciada por grupos, según la documentación adicional que se tiene que acompañar a la determinada en el artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2022 en vigor desde 22-07-2022