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Articulo 5 Modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración

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Artículo 5. Derechos individuales y colectivos del personal teletrabajador.

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1. El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos derechos y deberes individuales y colectivos que el resto del personal, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación de servicios de manera presencial, y no experimentará variación alguna en sus retribuciones ordinarias y tiempo de trabajo.

2. Se garantizarán con carácter especial, los siguientes derechos

a) Derecho a la carrera profesional, formación y promoción profesional en los mismos términos que las personas que prestan servicios de forma presencial.

b) Derecho a la prevención de riesgos laborales y a la aplicación de la normativa preventiva en el trabajo a distancia.

c) Derecho a la conciliación y corresponsabilidad en los mismos términos que el resto del personal que presta servicios en la Administración de Castilla y León.

d) Derecho a la intimidad, a la inviolabilidad del domicilio, a la protección de datos y a la desconexión digital, en los términos establecidos en la legislación vigente de aplicación al personal que presta servicios en la Administración Pública de Castilla y León y en la disposición que se desarrolle para la definición de las modalidades del ejercicio a la desconexión digital.

e) Derecho al ejercicio de sus derechos de carácter colectivo con el mismo contenido y alcance que el resto del personal que presta servicios en la Administración Pública de Castilla y León.

f) Derecho a poder participar efectivamente en las actividades organizadas o convocadas por sus representantes legales en defensa de sus intereses laborales, así como el ejercicio presencial del derecho a voto en las elecciones de representantes legales.