Articulo 5 Modelo 179 Declaración informativa anual de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos
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Articulo 5 Modelo 179 Declaración informativa anual de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos

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Artículo 5. Condiciones y procedimiento para la presentación del modelo 179.

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1. La presentación del modelo 179, «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos» se efectuará mediante la presentación de los mensajes informáticos a que se refiere el artículo 1 de esta orden, de acuerdo con las condiciones y el procedimiento previstos en los artículos 16 y 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

No obstante lo anterior, no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2.c) del artículo 16 ni lo establecido en el apartado 1.c) del artículo 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

2. Si la declaración contuviera errores, solo se aceptarán aquellos registros para los que no exista motivo de rechazo. En este caso, el mensaje informático de respuesta contendrá las relaciones de registros aceptados y rechazados junto con la expresión del motivo por el que no hayan sido aceptados.

Si al menos uno de los registros resulta aceptado, el mensaje informático también incorporará un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación como justificación del suministro de los registros presentados y aceptados.

En el caso de que el registro sea rechazado se deberán realizar las correcciones necesarias y proceder a su nueva presentación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2021 en vigor desde 19-06-2021